La Justicia de Quilmes condenó a la empresa de un hotel alojamiento de Quilmes a pagar una indemnización de $17.250.000, más intereses, a una mujer que sufrió graves lesiones tras caer cuando salía del jacuzzi de una de las habitaciones del establecimiento.
De acuerdo con el expediente judicial, la reclamante acudió junto a su esposo al establecimiento en la madrugada del 29 de septiembre de 2014. Ambos buscaron un espacio privado y seleccionaron una habitación que contaba con jacuzzi. Según su presentación, luego de utilizar el baño, al intentar descender, perdió el equilibrio debido a un desnivel y a la falta de elementos de seguridad. El episodio generó una caída que, conforme los informes médicos aportados, le provocó fracturas en el tobillo y peroné derechos.
La sentencia fue dictada por el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 2 de Quilmes, que consideró acreditado que el lugar donde ocurrió el accidente presentaba un desnivel que constituía un riesgo para los usuarios y que la empresa incumplió con su deber de garantizar condiciones de seguridad adecuada. Tras el accidente fue asistida por personal del establecimiento, que gestionó la atención médica de urgencia. Luego se confirmó que presentaba una fractura con desplazamiento, lesión que requirió varias intervenciones quirúrgicas, un prolongado tratamiento de rehabilitación y dejó secuelas permanentes.
Durante el juicio, la demandante sostuvo que el acceso al jacuzzi carecía de medidas de seguridad, como barandas o superficies antideslizantes, y que esa situación favoreció la caída. También presentó fotografías del lugar y documentación médica para respaldar su reclamo. La empresa rechazó la demanda y habría negado que existieran deficiencias en las instalaciones. Además, habrían afirmado que el hotel contaba con la habilitación correspondiente y cumplía con las normas de higiene y seguridad, al tiempo que habrían atribuido el episodio a un supuesto uso inadecuado de las instalaciones por parte de la mujer.
No obstante la defensa de la empresa, el juez valoró la pericia médica, que confirmó la existencia y gravedad de las lesiones. Además, consideró la pericia en seguridad e higiene, que verificó la presencia de un desnivel en el sector del jacuzzi, situación que calificó como apta para generar riesgos de caída, especialmente en entornos húmedos. En la resolución, el juez sostuvo que la relación entre la mujer y la empresa debía analizarse como una relación de consumo, por lo que el establecimiento tenía la obligación de brindar un servicio seguro para sus clientes. En ese sentido, entendió que la demandada no logró demostrar que hubiera adoptado las medidas necesarias para evitar el accidente ni que el hecho hubiera obedecido a una causa ajena a su responsabilidad.
Al momento de fijar la indemnización, la sentencia reconoció $11.150.000 por incapacidad y secuelas físicas, $100.000 por gastos médicos y de medicamentos, y $6.000.000 en concepto de daño moral. En cambio, rechazó el reclamo por daño psicológico y por lucro cesante al considerar que esos perjuicios no fueron debidamente acreditados durante el proceso.
El fallo también dispuso que la aseguradora responderá hasta el límite de cobertura previsto en la póliza, aunque ese monto deberá actualizarse para evitar que la inflación registrada durante el desarrollo del juicio reduzca el valor real de la cobertura. La diferencia restante será afrontada por la empresa demandada.
El tribunal impuso las costas del proceso a la firma propietaria del hotel alojamiento y fijó un plazo de diez días para el pago de la indemnización, bajo apercibimiento de ejecución.









