El presidente Javier Milei regresó de su viaje a Oslo y firmó el proyecto de Reforma Laboral, que fue enviado al Congreso de la Nación.
La iniciativa ingresó al Senado de la Nación esta mañana y su discusión en comisión iniciaría la semana próxima, aunque la senadora y titular del bloque LLA, Patricia Bullrich, pujaba para acelerar los tiempos.
En el calendario ideal del oficialismo, la discusión del proyecto estaba previsto para este jueves o, más tardar, viernes. Sin embargo, las modificaciones al texto original contribuyeron al retraso y recién hoy pudo ser remitido al Poder Legislativo.
Aunque su paso por la Cámara de Diputados ya está descartado durante lo poco que resta del 2025, Bullrich aspira conseguir la media sanción de la Cámara alta en los próximos días con un tratamiento exprés.
A continuación, los puntos principales del proyecto:
Vacaciones
La reforma propone una reorganización del régimen de vacaciones con mayor flexibilidad para empresas y trabajadores. Establece que el período anual deberá otorgarse entre el 1° de octubre y el 30 de abril, aunque las partes podrán pactar fechas diferentes.
Se introduce la posibilidad de fraccionar las vacaciones en tramos nunca inferiores a siete días y se garantiza que cada trabajador pueda disfrutar vacaciones en verano al menos una vez cada tres años. También se regula el procedimiento en caso de interrupción por enfermedad, obligando a reprogramar los días pendientes.
Banco de horas
El empleador y el trabajador podrán acordar un régimen de compensación de horas extraordinarias de trabajo. Tendrá que formalizarse por escrito y es de carácter voluntario.
Este acuerdo debe definir controles que permitan registrar las horas efectivamente trabajadas y las disponibles para su goce.
Los convenios colectivos pueden establecer métodos de cálculo de la jornada máxima por promedio, garantizando descansos mínimos de 12 horas entre jornadas y de 35 horas semanales.
Despidos
El proyecto redefine la indemnización por despido sin justa causa: un mes de sueldo por año trabajado, calculado sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual, con topes basados en el convenio aplicable. Además habilita a empleadores a constituir fondos de cese laboral para solventar dicha indemnización, y reafirma que esta compensación es la única reparación posible, excluyendo reclamos civiles paralelos. Se ajusta el régimen de preaviso y se mantienen las indemnizaciones especiales para supuestos de enfermedad, accidente o muerte del trabajador.
Remuneraciones
El texto amplía la definición de conceptos remunerativos y no remunerativos. Los llamados beneficios sociales —comedor, reintegros médicos, guardería, útiles escolares, cursos, etc.— se consolidan como no remunerativos, sin aportes ni contribuciones. Se habilita la creación de componentes remunerativos dinámicos (fijos o variables) por negociación colectiva o decisión unilateral, los cuales no generan derechos adquiridos: no aplican ultraactividad ni continuidad tácita. Además se exige que todo salario en dinero sea abonado por acreditación bancaria o medios electrónicos, y se actualiza el régimen de recibos y deducciones.
Ultraactividad y formalización laboral
La reforma impacta directamente en la ultraactividad: los nuevos componentes remunerativos variables no generan ultraactividad, aun tras largo tiempo de aplicación.
En materia de formalización laboral, se introduce un registro centralizado ante ARCA como única validación necesaria, y se fortalece la presunción a favor del trabajador cuando exista omisión de registración. Se simplifica el sistema de recibos digitales y se impulsa la trazabilidad mediante herramientas tecnológicas.
Convenios colectivos
El proyecto restringe la aplicación extensiva o analógica de los convenios: sólo rigen para sus partes y su ámbito directo. Se reconoce que los CCT pueden fijar topes de personal part-time, definir métodos de cálculo de jornada mediante promedios y negociar componentes salariales variables. También se les concede la facultad de reemplazar el régimen indemnizatorio tradicional por fondos de cese laboral sectoriales.
Procedimientos judiciales
El proyecto redefine el esquema de actualización de créditos laborales, vinculándolos al IPC + 3% anual, prohibiendo intereses sobre intereses salvo mora posterior a sentencia firme.
En juicios en trámite se aplicará el criterio de interés moratorio del BCRA, con límites superiores e inferiores para evitar desbalances.
Se establece que los pagos deberán realizarse preferentemente en la cuenta sueldo del trabajador; se limita el pacto de cuota litis al 20% y los honorarios totales al 25% del monto de sentencia, con prorrateo si se superan esos límites. Se obliga a los jueces a remitir antecedentes a ARCA cuando se detecte empleo no registrado o incompletamente registrado.
Régimen para servicios de movilidad de personas o reparto en plataformas tecnológicas
Blanquea el vínculo entre plataformas como Uber y Rappi y sus “prestadores independientes”. Garantiza que puedan trabajar en los horarios que deseen, pero no obliga a las empresas a que provean a los trabajadores de elementos de seguridad, ni a que se hagan cargo del mantenimiento del vehículo ni que les paguen en caso de accidentes que les imposibiliten trabajar._
Prácticas sindicales
El proyecto de ley que impulsa el Gobierno limita la realización de las asambleas y aclara que durante ese lapso, el trabajador “no devengará salarios”. En ese sentido, la reforma laboral considera “infracciones muy graves” los siguientes puntos:
Ocasionar daños en personas o en cosas de propiedad de la empresa o de terceros, se encuentren o no en el establecimiento del empleador (instalaciones, mercaderías, insumos y materias primas, herramientas, etc.) o retenerlas indebidamente.
Afectar la libertad de trabajo de quienes no adhieran a una medida de fuerza mediante actos y/o hechos y/o intimidaciones o amenazas;
Provocar, y/o instar y/u organizar el bloqueo o tomar un establecimiento;










