El mes de noviembre trae con un fin de semana extra largo de cuatro días. En esta oportunidad, el viernes 21 de noviembre fue declarado día no laborable con fines turísticos, mientras que el feriado oficial por el Día de la Soberanía Nacional que se conmemora el 20 de noviembre se trasladará al lunes 24. Sin embargo, el tratamiento laboral y la forma de pago no es igual para ambas fechas.
A diferencia de los feriados nacionales, los días no laborables no otorgan un descanso obligatorio. Según lo establece el artículo 166 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), el trabajo en esos días es optativo para el empleador, salvo en actividades específicas como bancos, seguros o servicios esenciales.
Esto implica que cada empresa o institución puede decidir si concede el día libre o mantiene la jornada laboral habitual. En caso de que el empleador determine que se trabaje, el pago será el salario simple, sin recargo adicional.
Por el contrario, si la empresa decide no convocar a su personal, deberá abonar la remuneración habitual, como si el trabajador hubiera asistido normalmente.
En los días no laborables, los empleados que trabajen cobrarán su salario común, sin el doble pago que corresponde a los feriados. Por ejemplo, si un empleado de comercio o una empleada doméstica presta servicio el viernes 21, percibirá ese día al valor normal, sin adicionales. En cambio, quienes no trabajen porque la empresa lo definió como jornada libre, también recibirán el sueldo habitual, sin descuentos.
Esto marca una diferencia clara con los feriados nacionales, en los que el descanso es obligatorio y, si se trabaja, el empleado debe cobrar el doble del salario correspondiente a ese día.
El feriado por el Día de la Soberanía Nacional, que conmemora la Batalla de la Vuelta de Obligado de 1845, se trasladará al lunes 24 de noviembre.
Ese día sí será feriado nacional, por lo que los empleadores deberán otorgar el descanso obligatorio o, en su defecto, abonar el pago doble a quienes presten servicio.










