Los ciudadanos y ciudadanas que no concurran a votar en las PASO del 12 de septiembre por estar contagiados de coronavirus, ser contactos estrechos o sospechosos de la enfermedad, deberán justificar la inasistencia por vías remotas dentro de los 70 días posteriores al comicio.
“La recomendación general es que no concurran a votar todas las personas que tengan caso confirmado de Covid-19, sean contactos estrecho o sospechosos o estén en cuarentena“, explicó
Diana Quiodo, Directora Nacional Electoral, esta mañana en declaraciones a radio Continental.
La funcionaria explicó que esos ciudadanos “están exceptuados” de votar en esas condiciones de salud y apuntó que el Código Electoral prevé la ausencia de las “personas enfermas”.
En ese plano, detalló que hay un plazo “dentro de los 70 días para poder justificar la no emisión del voto” y puntualizó que se puede hacer “de una manera ágil por internet en la página infractores.padron.gob.ar para poder cagar el certificado correspondiente”.
De esa forma, el elector quedará “eximido del pago de la multa y de las sanciones” que establecen las leyes electorales para las personas que no concurran a votar.