El plazo para la recategorización de aquellos que estén inscriptos en el Régimen del Monotributo vence mañana, y deberán hacerlo solo quienes registraron “cambios” en la actividad, informó la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
El trámite puede realizarse desde la web o desde la aplicación móvil “MiMonotributo” disponible en Android e IOS, precisó el organismo en un comunicado.
La AFIP recordó que si en los “últimos 12 meses hubo cambios en el desarrollo de la actividad, como por ejemplo, aumento o disminución de los ingresos, de gastos de electricidad o alquiler, hay que recategorizarse”.
Según la última actualización de la AFIP, para la categoría “A” el límite de ingresos brutos es de 138.127 pesos anuales, en la “B” el tope es de 207.191 pesos, en la “C” es 276.255, en la “D” es 414.383, en la “F” es 690.639, en la “G” es 828.767, en la “H” es 1.151.066, en la “I” es 1.352.503, en la “J” es 1.553.939 y en la “K” es 1.726.599.
Para establecer este valor hay que sumar la facturación del período comprendido entre julio 2018 y junio 2019. Por la obligatoriedad que rige desde principio de año de realizar facturas electrónicas para todas las categorías, al menos la mitad de los ingresos que debe tomar en cuenta el contribuyente para la recategorización están en los registros electrónicos de la AFIP, que además cruzará los datos los gastos incurridos principalmente con tarjeta de crédito.
A los contribuyentes que no tuvieron cambios en el último año, en ninguno de los aspectos citados, el organismo público indicó que “no hay que hacer ningún trámite, y da por entendido que corresponde a la misma categoría”.
Para adherirse hay que ingresar al sitio web de la AFIP con Clave Fiscal y buscar la opción dentro de Servicios Administrativos.