Una modelo y bailarina que hace tres años persiguió y atropelló con su auto a dos “motochorros” que acababan de robarle el celular y causó la muerte de uno de ellos en el barrio porteño de Balvanera, fue absuelta en un juicio oral en el que se consideró que se trató de un caso de “legítima defensa”, informaron fuentes judiciales.
El fallo absolutorio del Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 29 porteño alcanzó a Cecilia Noelia Rivas (35), quien había llegado al debate sin prisión preventiva, acusada por el delito de “homicidio con exceso en la legítima defensa” de Oscar Alejandro Orona (43) y por las “lesiones graves” que sufrió el ladrón que sobrevivió.
“No puedo explicar la sensación que tengo porque la pasé tan mal todo este tiempo y con la absolución me sacaron un peso de encima”, expresó a Télam la mujer tras conocerse el fallo, cuyos fundamentos se conocerán dentro de cinco día hábiles.
El fiscal de juicio, Sandro Abraldes, había desistido de acusarla en su alegato porque con las pruebas reunidas entre las pericias y testimoniales determinó que fue un caso de “legítima defensa”.
De esta manera, el juez unipersonal Gustavo Goerner absolvió a la mujer y también dispuso que sean investigados los abogados querellantes por posible “fraude”, ya que la madre de Orona aseguró que sufrió una “estafa” dado que dejaron de accionar judicialmente durante la etapa de instrucción.
El abogado Gastón Marano, representante de la modelo fitness, dijo a Télam que “la fiscalía entendió que no correspondía acusar porque con la prueba que introdujo la defensa en la causa surgió que efectivamente ella estaba ejerciendo su legítima defensa”.
Según el letrado, la valoración del representante del Ministerio Público Fiscal (MPF) se basó en una pericia accidentológica y en distintos testimonios, entre ellos el de la amiga de Rivas que estaba como acompañante.
“Más que aliviada estoy feliz, además, hoy en la última audiencia pude hablar con la mama (del fallecido) a la que le dije que no fue intencional y creo que entendió”, aseguró la modelo.
El hecho ventilado en el debate ocurrió en los primeros minutos del 20 de mayo de 2018 cuando Rivas detuvo la marcha de su auto, un Peugeot 207 en avenida Córdoba, entre Sánchez de Bustamante y Billinghurst.
Allí, Julián Andrés Rodríguez Cardozo (21) introdujo parte de su cuerpo por la ventanilla del lado de la conductora, sustrajo el teléfono móvil que la mujer usaba como GPS y escapó en la motocicleta conducida por su cómplice Orona, quien lo aguardaba a pocos metros del lugar.
Rivas, quien llevaba como acompañante a Roxana Susterman (42), una amiga también modelo, emprendió la persecución de la moto, a la que alcanzó en San Luis 3170, de Balvanera, donde chocó con la parte frontal de su rodado a la trasera del vehículo en el que huían los ladrones.
Orona falleció en el lugar como consecuencia de “traumatismos múltiples y hemorragia interna”, mientras que Rodríguez Cardozo fue trasladado para su atención al Hospital Ramos Mejía, donde se comprobó que había sufrido traumatismo de tórax, fractura de costillas y mandíbula y excoriaciones.
Por su parte, Rivas, a quien una prueba de alcoholemia arrojó que presentaba cero gramo de alcohol por litro de sangre, quedó detenida por los policías que llegaron al lugar minutos después, aunque luego de declarar, recuperó su libertad.
Tanto en su indagatoria como en declaraciones a la prensa, la modelo aseguró que los empezó a perseguir para poder grabarlos con la cámara del celular de su amiga y negó haber actuado con intención de causarles daño a los delincuentes.
La mujer dijo que los ladrones se cayeron de la moto porque ésta tambaleó y “resbaló” en la calzada, que luego “entró en shock” y no recordaba nada más de lo ocurrido y que los golpes en la parte frontal del Peugeot se debían a choques anteriores.
Mientras que el juez en lo Criminal y Correccional 19, Diego Slupski, había concluido en la etapa de instrucción que Rivas actuó, al principio, amparada por el derecho de legítima defensa, ante una situación de peligro que generó un riesgo real con una agresión ilegítima que no estaba obligada a soportar.
Según el magistrado, la persecución para recuperar lo sustraído fue una conducta “racional”, pero “la imputada excedió los límites de la legítima defensa”, razón por la cual ordenó su procesamiento.