El gobierno de Javier Milei avanzó con el proceso de privatización de Agua y Saneamientos Argentinos S.A. (AySA) habilitando la venta de acciones, la entrada de capital privado en la empresa y los cortes del servicio por falta de pago. Hasta ahora no estaba permitido el corte de servicio a los usuarios residenciales que tuvieran deudas en sus facturas, pero de acá en más la empresa estará habilitada a hacerlo.
Los nuevos pasos del Ejecutivo para desprenderse de la compañía se encuadran en la reforma del marco regulatorio para la prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales, dispuesta en el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 493/2025, publicado en el Boletín Oficial el cual sustituye más de 100 artículos del actual régimen regulatorio aprobado en 2006 y cambia las condiciones de operación de la concesionaria, que podrá ahora garantizar financiamiento con los fondos de la explotación, cortar el servicio en caso de mora en los pagos y comercializar excedentes de agua potable o capacidad cloacal.
La normativa modifica el artículo 2° del Decreto N° 304/06, donde se establecía que el 90% del capital de AySA pertenece al Estado y disponía que dichas acciones “serían intransferibles y que esa proporción no podrá ser disminuida como consecuencia de operación social alguna”.
«La Concesionaria está facultada para proceder al corte del Servicio Público por atrasos en el pago de las facturas correspondientes«, afirma el artículo 81 del nuevo marco regulatorio publicado en el Boletín Oficial.
Para los usuarios residenciales hasta ahora regía una prohibición de corte del servicio. La empresa solo estaba habilitada a restringirlo, es decir a reducir el caudal de agua, pero no podía interrumpirlo por completo. Ahora, tras 60 días de mora en el pago de la factura, la compañía podrá proceder al corte total.
Para los usuarios no residenciales regía un plazo de gracia de 60 días antes de que se pudiera cortar el servicio, que ahora fue acortado a solo 15 días. El decreto de Milei apenas aclara que «en todo momento se deberá considerar la protección de la salud pública» y la concesionaria «no podrá ejercer su facultad de corte respecto de hospitales, sanatorios y cárceles, sean estos públicos o privados».
El DNU establece que la nueva concesionaria podrá realizar revisiones tarifarias ordinarias y extraordinarias. Las subas ordinarias serán automáticas y en períodos no mayores a tres meses. Deberán «prever un índice con el objeto de reconocer los efectos de la inflación y mantener en términos reales las tarifas fijadas en la revisión».
Los aumentos extraordinarios deberán ser requeridos por la empresa ante el Ente Regulador de Agua y Saneamiento. Según dice el decreto, esas revisiones «estarán destinadas a ajustar los precios y tarifas establecidos en la revisión ordinaria en función de los eventuales cambios de costos producidos por hechos imprevistos sobre variables que la Concesionaria no pueda administrar».










