En un hecho que significa un antes y un después, el gobierno nacional reglamentó el autocultivo de cannabis con fines medicinales. Lo hizo a través de un decreto donde reglamentó la ley 27.350 y a través del cual salda un pedido: el de dejar de criminalizar a pacientes y cultivadores solidarios de cannabis.
La nueva reglamentación firmada por el presidente Alberto Fernández cambia el paradigma: a partir de ahora se podrá cultivar en las casas y se permite la venta de cremas y aceite de cannabis en farmacias. Además, organizaciones cannábicas y universidades podrán cultivar con fines médicos y obliga a las obras sociales a asegurar la provisión de cannabis para pacientes.
“Se nos explota el alma, el pecho de la emoción. Hoy lloramos pero de alegría”, dijeron desde Mamá Cultiva, una de las organizaciones que hizo punta en el pedido de habilitar el autocultivo de la planta. “Empezamos ésta lucha por nuestrxs hijxs y ahora somos una gran familia, gritando y luchando por un mismo derecho”, sostuvieron.
El nuevo decreto reglamentario “facilita e impulsa la investigación científica orientada a los posibles usos terapéuticos y avanza en garantizar el acceso a las terapias de forma segura e informada para todos los usuarios y usuarias, otorgándole al médico un rol fundamental en el acompañamiento de los pacientes”.
Entre los objetivos figuran “la promoción dirigida a equipos de salud y organizaciones de la sociedad civil y la implementación de acciones de concientización sobre el uso del cannabis y sus derivados”.
También, apunta al “desarrollo de guías de asistencia, tratamiento y accesibilidad; la provisión en forma gratuita por parte del Estado de derivados de la planta para pacientes que cuenten con indicación médica y con cobertura pública exclusiva, y el impulso de investigaciones relacionadas con los fines terapéuticos y científicos de la planta de cannabis y sus derivados”.
El reglamento implica un Registro del Programa de Cannabis (Reprocann) donde cada cultivador deberá registrarse para poder recibir la autorización de autocultivo, siempre y cuando tenga él mismo una indicación médica, un familiar, u otra persona a partir de la cual se crea la figura del “cultivador solidario”.
“El acceso al cannabis y sus derivados deberá ser garantizado por las obras sociales y empresas de medicina prepaga o por el Estado para quienes no posean cobertura de salud”, señala la reglamentación oficial.
También el Estado “brindará colaboración técnica para impulsar la producción pública de cannabis en todas sus variedades y su eventual industrialización para su uso medicinal, terapéutico y de investigación en los laboratorios de producción pública de medicamentos nucleados en la Agencia Nacional de Laboratorios Públicos”.
El Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) y el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) podrán cultivar cannabis y el Instituto Nacional de Semillas (INASE) será el encargado de regular “las condiciones de producción, difusión, manejo y acondicionamiento de los órganos de propagación de esta especie que permitan la trazabilidad de los productos vegetales”, establece la medida.