El Gobierno Nacional habilitó hoy en el Boletín Oficial la reanudación de los vuelos regulares de cabotaje e internacionales y los servicios de micros y trenes de larga distancia, que por ahora quedará exceptuado el turismo y sólo será para trabajadores esenciales o por razones de salud.
“Establécese que, en la reanudación de los servicios de transporte aéreo de cabotaje comercial y aviación general, los operadores de los servicios de transporte correspondientes deberán contar con procedimientos y protocolos elaborados de conformidad con los lineamientos y recomendaciones del Ministerio de Salud, cuya implementación será fiscalizada por la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC)”, indica la norma.
El artículo quinto dispone que los operadores los servicios de transporte “están obligados a extremar activamente los recaudos para prevenir la propagación del coronavirus Covid-19 en cumplimiento del conjunto de medidas y recomendaciones necesarias para brindar a las usuarias y usuarios, y a las trabajadoras y trabajadores de la actividad las mejores condiciones de salubridad”.
En los considerandos de la medida, se puntualizó que “conforme surge del artículo 22 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 792 de fecha 11 de octubre de 2020, se autoriza el uso del servicio de transporte público de pasajeros interurbano e interjurisdiccional para las personas que deban desplazarse para realizar las actividades y servicios esenciales previstos por el artículo 11 del citado decreto, así como para las personas que deban asistir a la realización de tratamientos médicos y sus acompañantes”, a partir de cuya interpretación fue posible la reactivación de los servicios.
Dentro de las condiciones para viajar, se destaca que los usuarios y usuarias que utilicen los servicios de transporte interjurisdiccional en los vuelos regulares de pasajeros para cabotaje e internacional y los servicios de micros y trenes de larga distancia deberán poseer el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid 19.