La facturación para permanecer en el monotributo y el aporte en cada una de las categorías tendrán desde enero de 2020 un alza de más del 51 por ciento.
Con estos aumentos, si se realiza una actividad de prestación de servicios, el ingreso máximo anual para ingresar y permanecer en el régimen impositivo simplificado será de aproximadamente $1.739.261, un promedio de $144.938 mensuales.
En el rubro del comercio de bienes, la facturación anual admitida será de hasta $2.608.892 (unos $217.408 mensuales, en promedio).
El aumento surge al aplicar la ley 27.346, que establece que las variables del esquema del monotributo se actualizan una vez por año, en un porcentaje equivalente al aumento acumulado en el período anual previo por los haberes jubilatorios del sistema nacional.
Por la actualización que se aplicará, la categoría “A” admitirá el año próximo a quienes facturen no más de $208.711 en doce meses, mientras que para las categorías “B” y “C” las cifras serán de $313.067 y de $417.423, respectivamente.
En la categoría “A”, la más baja, el aporte mensual total, subirá a $1.955,4, en la “B” de $2186,5; en la “C” el importe del componente impositivo comienzan a diferenciarse según se trate de actividad comercial o de servicios, y en el primer caso el total a pagar cada mes de 2020 será de casi $2.500, y en el segundo, de $2.457.
El pago con destino a la prestación de salud será en todos los casos de $1.041,1 por persona beneficiaria, mientras que el aporte jubilatorio se paga en función del nivel de facturación.
La nueva tabla de valores regirá desde de enero y los contribuyentes deberán determinar si corresponde avanzar con el trámite de recategorización que deberá realizarse durante ese mismo mes.