Los presuntos infractores de tránsito en la provincia de Buenos Aires podrán efectuar el descargo en ejercicio del derecho de defensa personalmente, mediante una comunicación epistolar o de modo electrónico.
En la medida, que comenzará a regir mañana, se aclaró que se entenderá por descargo personal aquel que realiza el interesado o su apoderado en el órgano de juzgamiento mediante la presentación del correspondiente escrito que contendrá la firma y aclaración del peticionante.
En tanto, se concebirá como comunicación epistolar aquella remitida a través de una carta documento o una carta expreso y/o certificada con aviso de retorno remitida al órgano de juzgamiento y la cual deberá contener la firma y aclaración del despachante.
Se contemplará como descargo electrónico a aquel efectuado mediante el “Descargo Web” a través de la página www.infraccionesba.gba.gob.ar, previa autenticación del interesado, o el realizado por correo electrónico dirigido al mail institucional del órgano de juzgamiento.
En caso de realizarse por este último medio deberá añadirse para su envío en archivo adjunto el pertinente escrito de descargo que contendrá firma y aclaración del peticionante, conjuntamente con la documentación respaldatoria en caso de corresponder.
En cualquiera de los medios que se utilice para ejercer el derecho de defensa, el presunto infractor deberá indicar indefectiblemente el número de acta de infracción a la cual deberá adjuntarse el descargo.