En una fallo sin precedentes la Justicia Nacional de la Ciudad de Buenos Aires condenó a una mujer a realizar 150 horas de tareas comunitarias por “calumniar e injuriar” a un hombre a través de las redes sociales. El fallo fijó un precedente para los casos de agravios entre particulares en las redes sociales, que hasta el momento no eran tipificados como un delito y estaban exentos de castigo penal y económico. El hombre es el esposo de la abogada mediática Ana Rosenfeld.
La causa judicial se había iniciado el 3 de mayo del año pasado con la presentación de una querella por parte de Marcelo Frydlewskym, quien se sintió “agraviado” a raíz de una serie de tuits publicados por Mónica Lang. El delito por calumnias e injurias está tipificado en los artículo 109 y 110 del Código Penal, pero nunca había sido aplicado en la Argentina para agravios vertidos en las redes sociales.
Frydlewsky realizó la presentación de la acción penal a través de su abogado Jorge Monastersky, quien explicó el caso a Télam y dijo que “de ahora en más los tuits con agravios no serán gratuitos”. En noviembre hubo una audiencia de conciliación en la que se le pidió a la mujer que se retracte a través de la publicación por tres días en dos diarios de circulación nacional. El querellante también exigió el pago de una suma importante de dinero y aseguró que lo donaría a una entidad de bien público.
Long, según el fallo emitido el 6 de febrero pasado y conocido en las últimas horas, “contestó que no tenía los medios para afrontar dicha suma” y a partir de esa situación la querella solicitó al juez del tribunal 22 de la Capital Federal, Ángel Gabriel Nardiello, que la mujer realice 150 horas de tareas comunitarias en una entidad de bien público. Las cumplirá en el Centro Cáritas.
En su sentencia, Nardiello le exigió a la condenada a publicar la parte resolutiva de la sentencia durante tres días seguidos en los diarios Clarín y Nación, uno de ellos el día domingo.
Durante la audiencia “se hizo alusión que hay que tomar conciencia de que acusar falsamente a una persona de la comisión de un delito en las redes sociales, en este caso Twitter, es un hecho grave que causa un gran daño en lo personal y profesional a una persona y que la justicia no puede permitir que estos hechos sigan sucediendo y que no tengan consecuencias”, señaló el abogado.
“Las redes sociales permiten todo tipo de abusos que en algunos casos constituyen graves delitos como la pedofilia (abuso sexual de menores), la captación de personas para la prostitución (reducción a servidumbre, trata de personas, corrupción de menores, entre otros), la difamación (injurias y calumnias), el ciberbullying (acoso, amenazas y/u hostigamiento)”, según el titular de la ONG, el abogado Javier Miglino.