El gobierno bonaerense promulgó la ley que aumenta de cinco a 50 salarios mínimos las penas para los comerciantes que vendan o suministren bebidas alcohólicas a menores de 18 años, cualquiera sea la hora del día, e incluye otras sanciones como clausuras y arrestos.
Se trata de una modificación a la ley 11.748 que elevó las multas a los responsables de los comercios, quienes además podrán ser sancionados con arresto de 30 a 90 días y la clausura del local de 30 a 180 días. Con la nueva normativa, publicada en el Boletín Oficial, las multas por violar la prohibición de vender bebidas alcohólicas a menores se incrementa de 5 a 50 salarios mínimos vital y móvil, cuando antes era de 5.000 a 50.000 pesos.
Según un informe del Observatorio sobre adicciones y consumo problemáticos de la Defensoría, el 69 por ciento de los adolescentes de entre 12 y 17 años encuestados en la ciudad de La Plata consume alcohol.
La Ley 11.748 prohíbe en todo el territorio provincial la venta, expendio o suministro a menores de bebidas alcohólicas de cualquier tipo y graduación, en cualquier hora del día, aún cuando el consumo se realice fuera del local.
También prohíbe la instalación de máquinas expendedoras de bebidas de cualquier tipo o graduación alcohólica en ámbitos a los que los menores tengan acceso irrestricto, y su consumo en cualquier local, comercio o establecimiento, aún cuando allí no las vendan.