El Gobierno reglamentó parcialmente la ley de investigación médica y científica de uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados, sancionada el pasado 29 de marzo por el Senado. Sólo fueron reglamentados los artículos 2°; parcialmente el 3°, que fija los objetivos del programa; 4°; 6°; 7°; 8° y 9°; mientras que quedaron sin reglamentar el 1°, 10°, 11°, 12° y 13°.
Uno de los artículos que no fue reglamentado por el presidente de la Nación establece que “el Estado nacional impulsará a través de los laboratorios de producción pública de medicamentos y la producción pública de cannabis en todas sus variedades y su eventual industrialización en cantidades suficientes para su uso exclusivamente medicinal, terapéutico y de investigación”.
De acuerdo a uno de los puntos reglamentados, “las acciones de promoción y prevención deben estar dirigidas a las personas que, por padecer una enfermedad bajo parámetros de diagnósticos específicos y clasificados por la Organización Mundial de la Salud (OMS), se les prescriba como modalidad terapéutica el uso de las plantas de Cannabis y sus derivados”.
También, se deja en claro que “la provisión de aceite de cannabis y sus derivados será gratuita para quienes se encuentren inscriptos en el Programa y se ajusten a sus requerimientos”.
La ley prevé que “el ‘Programa nacional para el estudio y la investigación del uso medicinal de la planta de cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales’ actuará en el ámbito de la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos del Ministerio de Salud, y será dirigido por un profesional médico calificado y con experiencia en investigación o gestión de la investigación, o en especialidades afines, con rango de director nacional”, dice el texto de la reglamentación.
En otro de artículo reglamentado, se autoriza al Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (Conicet) y al Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) el cultivo de cannabis “con fines de investigación médica o científica para la elaboración de la sustancia que como medicamento sirva para proveer a quienes estuvieren incorporados al Programa”.
El texto completo de la ley: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/270000-274999/273801/norma.htm