La Cámara de Diputados aprobó y giró al Senado el proyecto para crear un registro de deudores alimentarios que busca sancionar a los padres que no cumplan con los fallos judiciales que establecen los montos que deben abonar para la mantener a sus hijos.
El Registro Único de Deudores Alimentarios Morosos de la Nación (ReUDAM) fue aprobado por 225 votos aportados por el Frente de Todos, Juntos por el Cambio, Provincias Unidas, Federal, el Frente de Izquierda, y La Libertad Avanza, mientras que José Luis Espert votó en contra.
Si bien hubo un amplio consenso en la aprobación en general no sucedió así con el articulo 8 del proyecto donde se establecen los impedimentos que tendrán los inscriptos en el Registro.
En este punto hubo 161 votos contra 66 en contra que correspondieron en su mayoría al Pro, algunos legisladores de la UCR, dos de Córdoba Federal, y a la bancada de derecha que conduce Javier Milei.
De acuerdo al proyecto quienes se encuentren en el ReUDAM no podrán acceder a una serie de acciones y trámites como a la apertura de cuentas bancarias y otorgamiento de tarjetas de crédito, inscripciones en los registros de la propiedad inmueble, solicitud o renovación de licencia para conducir, expedición o renovación de pasaporte y desempeño de cargos públicos, entre otros.
El ReUDAM tiene por objeto la conformación de una base de datos unificada y dinámica de los deudores alimentarios morosos de todo el territorio nacional inscriptos en los registros jurisdiccionales, y/o a solicitud de autoridad judicial competente.
El dictamen de mayoría tiene como objetivo centralizar la información, de modo tal que quien tiene la custodia y el cuidado personal del menor de edad no tenga que deambular por todo el país para poder lograr las inhabilitaciones que tienen que suceder al cometer un delito como es el no alimentar a los hijos.
En ese sentido se dispone que los registros de deudores alimentarios de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben notificar al ReUDAM toda alta, baja o modificación en el plazo establecido en el instrumento de adhesión, el cual no puede superar los cinco días hábiles de ocurrido el hecho que lo cause.