El Senado votó en contra del artículo 100 del paquete fiscal que preveía la prórroga del denominado Monotributo Social. Esa norma, que no estaba incluida en el proyecto original y había sido agregada durante la discusión en Diputados, aseguraba la continuidad de beneficios para sectores de la economía popular que podían facturar por sus actividades comerciales abonando una mensualidad menor que el resto de los monotributistas.
En la Argentina, al cierre de 2023 estaban registradas 629.900 personas en el Monotributo Social, que actualmente abonan $ 3.200 por mes.
El paquete fiscal votado este jueves por el Senado deberá volver a debatirse en la Cámara de Diputados. Si se ratifican las modificaciones, la oposición asegura que la eliminación del Monotributo Social afectará a pequeños contribuyentes. Es una categoría tributaria que les permite a los contribuyentes facturar, acceder a una obra social e ingresar al sistema jubilatorio.
El monotributo social tiene como objetivo reconocer la realización de diversas actividades productivas, comerciales y servicios catalogados como economía popular. Se trata de una herramienta compatible con programas de inclusión social como la Asignación Universal por Hijo (AUH), Asignación por Embarazo e incluso jubilaciones de haber mínimo. A diferencia del monotributo común, está subsidiado el 100% del pago del componente impositivo y del previsional, y el 50% de la obra social. Por lo tanto, un monotributista social paga únicamente el 50% restante de lo que corresponde a la obra social.
El art. 100 del texto rechazado en el Senado implicaba el sostenimiento dentro del Régimen Simplificado de los sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social. Se establecía que cuando el pequeño contribuyente sea un sujeto inscripto en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Capital Humano y tenga una facturación anual menor al 50% del tope de ingresos brutos anuales de la categoría A, no debería ingresar el impuesto integrado y podría optar por no ingresar aportes al sistema de obras sociales.
“Cuando el pequeño contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) sea un sujeto inscripto en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Capital Humano y tenga una facturación anual menor al 50% de la Categoría A, no deberá ingresar el impuesto integrado contemplado en el artículo 11 del Anexo de la Ley N° 24.977″, planteaba la norma modificada.
Un informe de la Oficina de Presupuesto del Congreso (OPC) había indicado que el tratamiento diferenciado otorgado a los monotributistas sociales en el dictamen de mayoría del Senado moderaría el incremento previsto de la recaudación de Monotributo y del sistema de obras sociales.