La Secretaría de Energía dispuso la transferencia de $ 63,9 millones a 26 distribuidoras que forman parte de la cadena del Gas Licuado de Petróleo (GLP), con el propósito de asegurar el suministro de garrafas en hogares de bajos recursos en el marco del Programa Hogar, a través de las resoluciones 238/2023 y 239/2023 publicadas hoy en el Boletín Oficial.
Se determinó una erogación total de $ 63.910.660,36 por asistencias correspondientes al periodo comprendido entre enero y octubre de 2022.
El Programa Hogar fue creado mediante el decreto 470/2015, y su financiamiento se estableció a través del fondo fiduciario para atender las necesidades de GLP de sectores de bajos recursos y para la expansión de redes de gas natural.
El beneficio consiste en un monto mensual de $ 602 fijado por la Secretaría de Energía, que cubre parte del precio de la garrafa de 10 kilos, el cual se deposita a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), y varía según tamaño de grupo familiar, ubicación de la vivienda y estación del año, pues puede sumarse un adicional en los meses de invierno en diversas provincias.
El 19 de abril de 2022 la Secretaría de Energía había extendido hasta fines de año la “asistencia económica transitoria” que se otorga a las empresas de la cadena de gas en garrafas, a través de la resolución 271/2022.
Esa asistencia, dirigida a las empresas registradas en el Registro Nacional de la Industria del Gas Licuado de Petróleo y dispuesta en agosto del año pasado, tiene como objetivo solventar los precios máximos de referencia del Programa que no poseen modificaciones desde julio de 2022, y la “variación experimentada en los valores y costos asociados en la cadena de comercialización del GLP”.
Asimismo, cuando el destino sea otro del de venta a distribuidores de envases de hasta 45 kilos, pasará a ser un porcentaje en vez de una suma fija; por lo cual la asistencia económica transitoria seguirá siendo el equivalente al 20% de la facturación en concepto de venta de GLP (neto de impuestos) que facturen mensualmente las empresas.
En cuanto al aporte, cuando el destino fuese otro del de venta a distribuidores en envases de hasta 45 kilos, la modificación establece que “las empresas fraccionadoras podrán solicitar un reconocimiento del 20% del precio máximo de referencia vigente de venta de fraccionadores a distribuidores por cada tonelada facturada”.
Las empresas, cuyos montos de asistencia fueron aprobados hoy, presentaron la solicitud acompañando la documentación requerida, para que luego la Secretaría de Energía realice el cálculo de los subsidios correspondientes a cada periodo solicitado.
La última modificación de los valores fue establecida en la resolución 168/2023 del 17 de marzo, que fijó el precio máximo de referencia para los productores, tanto para butano como para propano, en $ 35.672 con un incremento del 10% frente al último valor de febrero.
Para una garrafa de 10 kilogramos, los precios máximos de referencia, antes de IVA e Ingresos Brutos, sin apartamientos ni servicio de venta a domicilio, son de $ 667 para el fraccionador, $ 1.171 para el distribuidor y $ 1.229 al público.
En el caso de la garrafa de 12 kilos, los precios son de $ 800, $ 1.405 y $ 1.475, mientras que para la de 15 kilos son de $ 1.000, $ 1.756 y $ 1.844, respectivamente.