El Gobierno nacional publicó hoy el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que suspende la aplicación del nuevo Código Procesal Penal, que estaba prevista para el próximo 1 de marzo, al considerar que su implementación “en las actuales condiciones pondría en grave riesgo la correcta administración de justicia“.
El decreto publicado ayer en el Boletín Oficial establece que el nuevo Código “entrará en vigencia de conformidad con el cronograma de implementación progresiva que establezca la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación” de dicha norma, que está bajo la órbita del Congreso nacional, “previa consulta con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación“.
La norma modifica el cronograma establecido por la Ley 27.150, aprobada el 10 de junio pasado, que indicaba que el nuevo Código entraría en vigencia en la Justicia Nacional el primer día de marzo de 2016.
Según los considerandos, “la implementación en las actuales condiciones pondría en grave riesgo la correcta administración de justicia“. Además, agrega que la suspensión tiene “la finalidad de evitar la aplicación asistemática y carente de integralidad de un diseño institucional cuya puesta en funcionamiento no se encuentra acabadamente planificada“.
En ese sentido, el DNU también suspende las partidas presupuestarias establecidas para la puesta en marcha del nuevo Código y la creación de nuevas estructuras, y prevé un “mecanismo progresivo de asignación de recursos para atender las erogaciones que demande la efectiva implementación“.
“En vista de las razones aquí expuestas, y en atención al período de receso legislativo que se extiende hasta el 1° de marzo de 2016, se verifican las circunstancias de carácter excepcional a las que hace referencia el inciso 3 del artículo 99 de la Constitución Nacional, que hacen imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes”, argumenta la norma, que había sido anunciada ayer por el ministro de Justicia, Germán Garavano, en un encuentro con periodistas.
La Constitución, en el inciso del artículo citado, indica que “solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros”.
Sin embargo, según el Ejecutivo, el decreto dictado “no implica modificación alguna de normas de carácter penal, sino que proyecta sus efectos sobre la organización, el funcionamiento y aspectos presupuestarios del Ministerio Público“.
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