La Corte Suprema de Justicia confirmó el fallo de la Cámara Nacional del Trabajo que negó la inscripción gremial de policías y penitenciarios de la Provincia de Buenos Aires como una asociación sindical.
El máximo tribunal se remitió a sentencias anteriores dictadas en causas iniciadas por el Sindicato Policial Buenos Aires y, al igual que en esos precedentes, ratificó por mayoría de 3 votos contra dos, lo decidido en instancia administrativa por el Ministerio de Trabajo de la Nación.
En otra causa, en agosto de 2020, el máximo tribunal había confirmado la validez constitucional de la ley de Córdoba que impidió la sindicalización del personal del servicio penitenciario de esa provincia.
En el caso resuelto, la cartera laboral se había opuesto a la inscripción argumentando que los demandantes no debían ser asimilados a las asociaciones de trabajadores regulados por la ley 23.551, porque pretendían representar a “funcionarios públicos” que integran el Estado, poseen el monopolio de la fuerza y deben garantizar la seguridad.
Los accionantes insistieron con un recurso extraordinario cuyo rechazo originó la queja ante el máximo tribunal de la nación, ante quien expusieron que no existe norma que prohíba la organización sindical libre y democrática garantizada por el artículo 14 de la Constitución Nacional.
La mayoría destacó que “la ley 13.982 veda a los agentes policiales participar en actividades de tipo gremial” y que, “en sentido similar, el decreto-ley 9578/1980 dispone que los agentes del servicio penitenciario bonaerense tienen prohibido formular peticiones, quejas o reclamos en forma colectiva”.
El fallo que confirmó la sentencia apelada fue firmado, en forma digital, por el presidente de la Corte Carlos Rosenkrantz y los ministros Elena Highton y Ricardo Lorenzetti, en tanto que disidencia -como en los casos anteriores- lo hicieron los jueces Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti.