El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 576/20 que oficializó el Gobierno Nacional establece los alcances de la nueva etapa del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) para el área del AMBA que va del 1° al 17 de julio del presente año, siempre en el contexto de la emergencia sanitaria por la pandemia de Covid-19.
Junto con las actividades esenciales, el Gobierno también habilitó el reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, y productos de primera necesidad. De ese modo, podrá funcionar el servicio de entrega a domicilio. Por el contrario no se habilitará el el sistema conocido como take away o retiro en el lugar, muy común principalmente en los comercios de comida para llevar. Así lo determina el Decreto Nacional N° 576.
Las excepciones también alcanzan a la venta de insumos y materiales para la construcción provistos por corralones. Y podrán funcionar los talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motos y bicicletas exclusivamente para el transporte público, para vehículos de las fuerzas de seguridad, de salud o personal con autorización para circular.
Todos los comercios y las industrias que no estén comprendidos en el artículo 13 o el artículo 14 del DNU N° 576 como excepciones al ASPO, no podrán abrir ni funcionar entre el 1° y el 17 de julio próximos.
En esta nueva instancia los Municipios ya no tienen la potestad de solicitarle nuevas excepciones al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires como venía ocurriendo.
Finalmente, el transporte público sólo podrá ser utilizado por aquellas trabajadoras y trabajadores que cumplen servicios esenciales con permiso.