Empleados privados o estatales mayores de 60 años, embarazadas, trabajadores con diferentes afecciones de salud y quienes deban cuidar a hijos menores estarán dispensados de concurrir a sus puestos de trabajo, anunció el Gobierno, sin que ello afecte sus retribuciones.
En conferecia de prensa, aniche el de Trabajo Claudio Moroni, precisó el alcance de las licencias a trabajadores estatales y privados, por un plazo de 14 días corridos, debido al coronavirus, que también incluyen la autorización a no concurrir al lugar de trabajo para el personal de la administración pública nacional y la recomendación de “disminuir” la presencia de trabajadores en las empresas.
Las precisiones fueron informadas a través de la decisión administrativa 390 de la Jefatura de Gabinete, que encabeza Santiago Cafiero, y la resolución 207 del Ministerio de Trabajo, ambas publicadas hoy en el Boletín Oficial.
A través de la decisión oficial, se autorizó a no concurrir a su lugar de trabajo, por un plazo de 14 días corridos, al personal de la administración pública nacional, a excepción de aquellos que revistan en “áreas esenciales o críticas o de prestación de servicios indispensables”, como la salud, a causa de la pandemia del coronavirus.
Además se autoriza a los trabajadores a realizar sus “tareas habituales u otras análogas en forma remota”, previa notificación a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART).
La medida autoriza también a “dispensar del deber de asistencia a su lugar de trabajo”, por 14 días, a las personas que estén “comprendidas en alguno de los grupos de riesgo conforme la definición de la autoridad sanitaria nacional”, que comprenden las personas mayores de 60 años, las embarazadas y grupos de riesgo.
Entre estos últimos se incluyen las personas con enfermedades respiratorias crónicas, enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.
También, a las personas que padecen insuficiencia cardíaca, enfermedades coronarias, valvulopatías y cardiopatías congénitas; con onmunodeficiencias; y con diabetes, insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los próximos seis meses.
Respecto de los “trabajadores y las trabajadoras que hagan uso de la modalidad de trabajo remoto”, la norma indica que deberán “indicar el domicilio en el que desarrollará sus tareas mediante una declaración jurada” y se deberá informar de ello a Aseguradora de Riesgos del Trabajo a los efectos de “garantizar la cobertura por accidentes de trabajo”.
En tanto, a través de la resolución de la cartera de Trabajo, se “suspende el deber de asistencia al lugar de trabajo por el plazo de 14 días, con goce íntegro de sus remuneraciones” a todos los trabajadores mayores de 60 años, a las embarazadas y a los incluidos en grupos de riesgo, “cualquiera sea la naturaleza del vínculo jurídico de que se trate”.
Son considerados grupos de riesgo las enfermedades respiratorias crónica: enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.
También las enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas; las inmunodeficiencias; y los diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.
Asimismo, la medida -que firma el ministro de Trabajo, Claudio Moroni- dispone que “mientras dure la suspensión de clases en las escuelas, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente”.
“Por último, se recomienda a los “empleadores y empleadoras que dispongan las medidas necesarias para disminuir la presencia de trabajadores y trabajadoras en el establecimiento a aquellos indispensables para el adecuado funcionamiento de la empresa o establecimiento, adoptando a tal fin, las medidas necesarias para la implementación de la modalidad de trabajo a distancia”.
En los considerandos de la medida, se indica que “resulta conveniente en esta instancia dictar las medidas necesarias para bajar la afluencia de personas en el transporte público y en los lugares de trabajo, sin que ello afecte la producción y el abastecimiento de los bienes y servicios necesarios, manteniendo al efecto vigente el deber para aquel personal calificado de esencial”.