El Gobierno Nacional estableció un régimen que simplifica la inscripción de chicos y adolescentes que no hayan sido anotados en el Registro Civil al nacer y, que por lo tanto, carecen de DNI.
A través del Decreto 185/2019, el régimen simplificado es excepcional y rige por un año, prorrogable a dos, para aquellos chicos y adolescentes de entre 13 y 18 años que no hayan sido anotados en el Registro o cuya inscripción esté en trámite.
A partir de ahora, los menores ya no tendrán que iniciar un juicio de inscripción fuera de término para obtener su primer DNI, algo que en promedio podía llegar a demorar hasta dos años.
También se estableció en el artículo sexto que con la inscripción se les entregará su primer DNI en forma gratuita, y en el artículo 8 se dispuso que serán eximidos de pagar cualquier multa o sanción quienes hubieran incurrido en las infracciones a la ley 17.671 y sus modificatorias.
Según el decreto, el interesado que quiera realizar el trámite deberá presentarse en el Registro Civil de su ciudad con un informe negativo de inscripción expedido por la autoridad con competencia en el presunto lugar de nacimiento.
Además tendrá que llevar un certificado médico donde conste que, hasta el momento, la persona no fue inscripta en un ningún Registro Civil, y de ser posible un certificado donde figure la fecha y lugar de nacimiento.
Como se trata de menores de edad deberá ir acompañados por el padre o madre con su respectivo DNI o, en caso de que se encuentren ausentes, llevar dos testigos también con documento de identidad.