La jueza en lo Contencioso Administrativo Romina Tesone impuso una multa diaria de 3.000 pesos a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA) por la falta de entrega de un medicamento a un paciente oncológico para tratar su enfermedad.
La jueza rechazó que la obra social cuestionara la conveniencia y bondades del remedio que fue decidido por los médicos tratantes, y dejó en claro que “debió proveerlo”. El paciente presentó un amparo y obtuvo una medida cautelar para que se le suministraran varios medicamentos prescriptos por sus médicos con una cobertura del 100 por ciento.
Como respuesta, la obra social dijo que no podía cumplir con la provisión de Zadaxin (Timosina Alfa 1), y argumentó que “dicha medicación no está autorizada para el tratamiento de cuadros de cáncer de colon como el que presenta el accionante”. Además, la obra social advirtió “su peligrosidad” y se desligó de toda consecuencia derivada de su uso por parte del paciente.
Para la magistrada que impuso la multa, “es claro que la demandada no ha acreditado haber dado cabal y completo cumplimiento a la manda impuesta” por otro juez del fuero, que previamente resolvió el amparo.
Tesone destacó que los motivos expuestos por la ObSBA “no resultan atendibles en esta instancia procesal puesto que no resulta facultativo ni evaluable para la demandada, ni su auditoría médica, determinar si corresponde o no suministrar al paciente la medicación en cuestión sino que meramente debe proveerla”.