El Gobierno Nacional autorizó a los miembros de las fuerzas de seguridad a emplear armas de fuego frente a un “peligro inminente”, es decir, en casi todas las situaciones de intervención frente a un hecho delictivo, sea en defensa propia, para impedir la comisión de un delito, para proceder a la detención o incluso para impedir la fuga.
Una resolución del del Ministerio de Seguridad publicada el lunes en el Boletín Oficial oficializó un nuevo “Reglamento General para el empleo de armas de fuego” por parte de las fuerzas de Seguridad.
“Resulta necesario implementar acciones que tiendan a sostener la protección de la vida y la integridad física de la ciudadanía en su conjunto y de los miembros de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, cuando se encuentren en una situación de peligro inminente, como así también velar por la protección de los derechos fundamentales de todas las personas”, decreta la resolución 956/2018 del ministerio de Patricia Bullrich.
Este reglamento amplía los casos en que policías u otros miembros de las fuerzas de seguridad pueden usarlas e incluso permite su utilización cuando una persona que supuestamente cometió un delito no está armada o cuando “se fugue luego de haber causado, o de haber intentado causar, muertes o lesiones graves”. También cuando los efectivos se vean superados en número.
En el articulo 5 del reglamento también se describe de manera flexible el “peligro inminente” que autoriza a las fuerzas de seguridad a disparar aunque el “presunto delincuente” posee un arma de juguete. “Cuando el presunto delincuente posea un arma letal, aunque luego de los hechos se comprobase que se trataba de un símil de un arma letal”, establece la resolución.