La Sala III de la Cámara declaró inconstitucional el aumento que la nueva ley previsional dispuso para los jubilados en marzo pasado de acuerdo a la nueva ley de movilidad (5,71% de incremento) y ordenó aplicar la fórmula de movilidad anterior, por el cual debieran haber recibido el 14 por ciento de aumento.
El fallo respondió a un reclamo del abogado , quien presentó una demanda por inconstitucionalidad de la norma que podría extenderse al resto de los jubilados que están en su misma condición.
La Cámara hizo lugar al planteo del abogado Miguel Fernández Pastor y declaró inconstitucional el artículo 2 de la Ley de reforma previsional impulsada por Mauricio Macri y votada en medio de una batalla campal, el 29 de diciembre del año pasado y ordenó aplicar la fórmula de movilidad anterior.
La decisión fue adoptada porque la nueva ley de movilidad, la 27.426, le dio a los jubilados un incremento del 5,71% que corresponde a la evolución del 70% de inflación y 30% de los salarios del tercer trimestre de 2017, cuando debieron recibir la movilidad de la ley anterior, que es la 26.417, de julio hasta el día de la sanción de la nueva ley.
Si bien la Cámara ratificó la constitucionalidad de la ley 27.426, declaró inconstitucional que la norma se aplique retroactivamente en cuanto establece que el cambio de fórmula es aplicable a los haberes devengados entre el 1 de julio y el 29 de diciembre del año 2017.