El Gobierno definió los seis feriados puente para los próximos dos años, en el marco de la ley que sancionó en septiembre el Congreso para restablecer los fines de semana largo con el fin de fomentar el turismo interno.
Pero a no entusiasmarse. Los “días de descanso puentes” establecidos por el Gobierno no son feriados, son “días no laborables” y dependerá de cada empresa si el empleado puede tomarse el día o no. Los que estén obligados a cumplir con sus tareas habituales no recibirán un plus salarial, que si sucede con los feriados, según pública el Diario Clarín.
“En los días no laborables, el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación. En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple. En caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador”, dice el texto de la ley.
Entonces, nos días no laborables no hay actividad en la administración pública ni se dan clases en las escuelas y universidades. Pero en la actividad privada prima la voluntad del empleador.
Según lo publicado en el Boletín Oficial, serán días no laborables con fines turísticos” los días 30 de abril, 24 de diciembre y 31 de diciembre de 2018, que son tres lunes que anteceden al feriado por el Día del Trabajador, Navidad y Año Nuevo, respectivamente.
En tanto, para 2019 serán no laborables los días 8 de julio, 19 de agosto y 14 de octubre, también lunes pero en este caso que anteceden los feriados por el Día de la Independencia, Paso a la Inmortalidad del General San Martín y Día del Respeto por la Diversidad Cultural, respectivamente.
La ley que restableció los feriados puente también determinó que los feriados nacionales trasladables allí previstos, cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior, y los que coincidan con los días jueves y viernes, al día lunes siguiente.