El juez Alejandro Daniel Esmoris subrogante del Tribunal Oral Federal 1 (TOF1) de La Plata otorgó a los represores Ramón Fernández y Abel Dupuy el beneficio del 2×1 en el cómputo de las penas de prisión a las que fueron condenados en 2010.
La Unidad Fiscal Federal en materia de Derechos Humanos de La Plata se había opuesto a la solicitud de la defensa de aplicar en favor de Fernández y Dupuy el controvertido 2×1 resuelto en la causa “Muiña” por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Fernández y Dupuy fueron condenados en 2010, mediante sentencias que se encuentran firmes, a 25 años de prisión y a prisión perpetua, respectivamente, por su participación en delitos y homicidios cometidos en la Unidad Penal 9 de La Plata durante la última dictadura.
En el fuero federal los tribunales orales se encuentran a cargo de la ejecución de la pena y para las sentencias que se encuentran firmes las resoluciones se producen de manera unipersonal, por lo que en este caso adoptó la decisión en solitario el juez Esmoris.
“Más allá de las interpretaciones que, acerca de la aplicación del artículo 7 de la ley 24.390 en su redacción originaria se han formulado, entiendo de toda justicia y por tal, ajustado a derecho, que la efectividad de dicha norma no puede supeditarse a ninguna condición, verbigracia, que el condenado haya sufrido encierro durante su vigencia”, consideró Esmoris en referencia a la derogada norma que contaba doble los días en prisión preventiva a partir de los dos años.
Según el magistrado, “corresponde que se aplique” en este caso la “regla del dos por uno y como consecuencia de ello, realizar un nuevo cómputo de detención”, y citó cinco apartados del fallo “Bignone, Reynaldo, Benito Antonio y otro s/ recurso extraordinario” de la Corte (considerandos 11, 14, 15, 16 y 17 de los votos de Carlos Rosenkratz y Elena Highton de Nolasco, que constituyeron mayoría con Horacio Rosatti).
Esmoris recordó que, entre sus argumentos, los representantes del Ministerio Público Fiscal “señalaron que la ley 24.390 estuvo vigente entre el 21 de noviembre de 1994 y el 1° de junio de 2001, etapa durante la cual los hechos atribuidos ya habían sido cometidos, y el imputado aún no había sido sometido a proceso ni, claro está, estuvo sujeto a prisión preventiva”.