Una Cámara de Apelaciones de Córdoba anuló el fallo de primera instancia que había frenado el tarifazo a las PyMEs en todo el país y que le ordenaba al Enargas a retrotraer la facturación al 31 de marzo. Ahora, las pequeñas y medianas empresas, deberán abonar el aumento y también la deuda con los nuevos valores.
La Sala A de la Cámara Federal de Córdoba revocó el fallo del juez Hugo Vaca Narvaja, quien había suspendido el aumento tarifario del gas para todas las Pequeñas y Medianas Empresas del país, tras hacer lugar al recurso de apelación del Ministerio de Energía de la Nación a través de Enargas. En esa cautelar, se le ordenaba al ente a retrotraer la facturación al 31 de marzo.
La Cámara de Apelaciones de Córdoba consideró que el fallo no se ajuste a la decisión de la Corte Suprema que suspendió la suba del gas para usuarios residenciales, pero no así para las PyMEs.
“Se verifica que le asiste razón a los apelantes, en el sentido de que éste resulta de una heterogeneidad tal que no cumple con los estándares definidos anteriormente, dado que abarca a una variada e indeterminada gama de usuarios no residenciales, tales como pequeños y medianos industriales, comerciantes, prestatarios de servicios, productores agrarios, sectores medios, cuentapropistas, profesionales y otros afines que pudieran verse afectados con el dictado de las normas cuestionadas; por lo que no existe la posibilidad de identificar en forma precisa el colectivo involucrado. La enumeración efectuada demuestra que el universo de usuarios y situaciones que la actora pretende abarcar resulta excesivamente vasto”, señala el juez Eduardo Ávalos.
El recurso había sido presentado por el colectivo integrado por los “pequeños y medianos industriales, comerciantes, prestatarios de servicios, productores agrarios, sectores medios, cuentapropistas, profesionales y otros afines que pudieran verse afectados” y de la Asamblea de Pequeños y Medianos Empresarios (APYME), en contra del incremento.