Con el objetivo de disminuir los accidentes, el Ministerio de Transporte de la Nación dispuso una nueva medida que obliga a limitar las velocidades máximas de los vehículos de transporte y cargas desde su fabricación.
La velocidad máxima establecida para el transporte de pasajeros interurbano, de larga distancia, combis y el transporte público urbano que circule por autopista será de 100 kilómetros por hora, los servicios de transporte de cargas tendrán limitada su velocidad máxima a 90 kilómetros por hora y los colectivos que circulen dentro de los cascos urbanos podrán hacerlo hasta 60 kilómetros por hora.
“La norma busca garantizar la seguridad del sistema de transporte y mejorar la seguridad vial. Del mismo modo, ayuda a disminuir el consumo de combustible y la emisión de gases contaminantes en el medio ambiente y a prolongar la vida útil de los vehículos de transporte interurbano, urbano y de cargas”, aseguró el Ministerio de Transporte en un comunicado de prensa.
Según estimaciones del Gobierno, la iniciativa alcanzará a 14.649 vehículos, a 34.487.117 pasajeros que viajan por año en el transporte de pasajeros de larga distancia y a 3500 pasajeros que utilicen por año colectivos urbanos en el Área Metropolitana.