El Ministerio de Ambiente de la provincia de Buenos Aires abrió la instancia de participación pública para la obra “Desagües Pluviales Barrio San Roque” y hasta el 13 de junio los vecinos de Almirante Brown y de Presidente Perón, el municipio lindante con ese barrio de Glew, puedan enviar consultas sobre la obra de desagües pluviales y evaluar el impacto ambiental de la obra que busca evitar inundaciones.
El proyecto de obra en ese barrio de Glew implica la realización de una red de drenaje en la zona urbanizada y un sistema de conductos enterrados que se encuentran ubicados en el partido de Presidente Perón. El objeto de esta red es evacuar los excedentes pluviales de las lluvias y guiarlos hasta el cuerpo receptor final, un arroyo sin nombre que desemboca en la Laguna La Bellaca. El sistema completo drena una superficie total de 154 hectáreas.
El trámite se basa en el otorgamiento de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de la obra y lo lleva adelante la Dirección Provincial de Evaluación de Impacto Ambiental, la autoridad a cargo de la decisión ambiental que se abre a participación.
La participación pública estará dividida en tres etapas. En primer lugar, la comunidad accede a la información sobre la decisión ambiental en curso. Luego, se formulan las observaciones y se remiten a la autoridad ambiental. Por último, la autoridad ambiental evalúa y considera los aportes para la decisión ambiental.
Durante los primeros días, la comunidad tendrá abierta para su lectura la información del citado proyecto, y posteriormente quedará abierta la recepción de observaciones, comentarios y sugerencias sobre el mismo. La información quedará a disposición durante todo el proceso en la página web del Ministerio:
La participación de la comunidad, a través de distintas instancias (consultas y audiencias públicas), debe desarrollarse antes de la toma de decisiones administrativas que habiliten proyectos que pudiesen generar impactos significativos sobre el ambiente o la salud.
La participación pública es un derecho de los/las bonaerenses y un deber del Estado, tanto Nacional como de la Provincia, garantizar el acceso al mismo. Este derecho se reconoce tanto en nuestra legislación provincial (Ley 11.723 y Ley 12.475), legislación nacional (Ley 25.675 y Ley 27.275) y en el “Acuerdo de Escazú”, que es el primer tratado de derechos humanos en materia ambiental para la región.