Hace 10 años que Argentina sancionó la Ley de Identidad de Género, una medida pionera en América Latina porque contempló el derecho de las personas trans a ser inscriptas en su DNI de acuerdo con la identidad autopercibida y, si bien tuvo gran aceptación en la región, el resto del mundo aún presenta un panorama dispar al respecto.
Entre los países que permiten el cambio de marcador de género en los documentos, en algunos supone un simple trámite administrativo, pero otros tienen una legislación con exigencias restrictivas, como evidencias de cirugía de cambio de sexo o de esterilización, tratamientos hormonales y/o psicológicos, o requisitos económicos.
En América Latina, los primeros en sancionar una ley de identidad de género fueron Panamá, en 2006; Uruguay, en 2009; y Brasil, en 2010; pero la de Argentina, dos años más tarde, marcó un punto de inflexión por plantearse desde una perspectiva despatologizadora y sin exigir requisitos médicos.
La ley 26.610 establece a la identidad de género como a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo.
Quienes deseen la rectificación registral deberán “acreditar la edad mínima de 18 años”, presentar la solicitud ante el Registro Nacional de las Personas para adecuar el acta de nacimiento y la entrega de un nuevo DNI, que conservará el número original, y expresar en esa nota el nuevo nombre de pila escogido.