Con el regreso de micros de larga distancia y vuelos de cabotaje, que en principio solo serán para personal esencial y de aquellos que necesitan trasladarse por razones médicas, cada provincia estableció sus propias reglas a la hora de permitir el ingreso de personas, residentes o no en sus territorios.
Chaco
Solicita que los vuelos hacia esa provincia sean a partir del 25 de octubre. Se requiere que quien quiera hacer uso de tal opción obtenga el permiso provincial propuesto en el programa denominado “Volver a Casa” ingresando a la página https://gobiernodigital.chaco.gob.ar/login. El horario de llegada a la provincia deberá respetar la alarma sanitaria establecida, la cual es entre las 7 y 21 hs.
ChubutC
Presta conformidad y no informa requisitos.
CórdobaC
Presta conformidad a que los servicios de transporte, tanto aéreo como terrestre, ingresen al territorio de la provincia de Córdoba.
Requisitos para abordar un vuelo con destino la provincia de Córdoba:
Los pasajeros que pretendan usar estos servicios deberán portar el “CERTIFICADO UNICO HABILITANTE PARA CIRCULACIÓN – EMERGENCIA COVID-19” y/o el instrumento sustitutivo o complementario que la normativa vigente requiera. Descargar la APP Cuidar y proceder al correcto llenado y actualización de los datos requeridos por la misma, incluyendo la declaración Jurada por COVID 19.
Corrientes
Los pasajeros deberán solicitar el ingreso a la provincia de Corrientes el permiso, trámite online a través del sitio web https://permisos.corrientes.gob.ar/permisos.
Requisitos: motivo de la solicitud del permiso, DNI, número de trámite de DNI, nombre y apellido, fecha de nacimiento, mail, teléfono, resultado negativo por PCR menor a 48 hs. En caso de no contar con PCR menor a 48 hs. El pago vía online de un testeo por los medios electrónicos que el sistema pone a disposición del requirente, control éste que se realizará en el lugar de ingreso.
JujuyJ
Los pasajeros deben contar con Certificado Único Habilitante para Circulación-Emergencia COVID19 y descargar la APP CIUDAR. Los pasajeros sin residencia en JUJUY deben poseer obra social que tenga prestación en dicha prov. o en caso contrario contratar un seguro de viajero.
La Rioja
Presta conformidad para reanudación de servicios aéreos a partir del 19 de octubre. Informa que se realizará control médico obligatorio en el Aeropuerto de LA RIOJA a los pasajeros al momento de su llegada. Se solicita que los pasajeros cuenten con certificado de PCR o Test rápido de antígenos con resultado negativo menor a 72 hs.
MendozaM
Presta conformidad con la mayor cantidad de frecuencias que la logística dispuesta en conjunto con las empresas permita, y con las personas que necesiten o pretendan viajar a la provincia por motivo alguno.
Misiones
Solicita con prontitud, autorizar la apertura progresiva del Aeropuerto de Iguazú, pensando a futuro en el turismo de cabotaje dentro del país. Se requiere certificado de COVID-19 negativo menor a 48 hs. Y en caso de no contar con el mismo se deberá realizar el Test rápido de COVID-19 o PCR bajo su exclusivo gasto. Toda persona que ingrese al territorio provincial deberá utilizar los mecanismos electrónicos de geolocalización y auto test establecidos.
NeuquénN
Vuelos restringidos únicamente para pasajeros de actividades esenciales; personas en tratamiento médico, o repatriados con domicilio en la Provincia del Neuquén que tengan como destino final alguna de las 7 (siete) localidades que registran transmisión comunitaria de COVID-19 en la Provincia.
Requisitos para pasajeros: Deberán portar Certificado de Circulación “CUIDAR” para actividades esenciales, y/o constancia de turno médico, someterse a control de síntomas (temperatura) antes de la partida y al arribo del vuelo. Las aerolíneas deberán presentar listado nominalizado de pasajeros y tripulación que incluya datos de contacto; y ubicación de los mismos dentro del vuelo. Los repatriados deberán acreditar domicilio en Neuquén.
Se deberá buscar un esquema de programación de los vuelos que evite la superposición de las frecuencias en la llegada y en la partida; a fin de evitar aglomeración de personas en el Aeropuerto de la Ciudad de Neuquén.
Requisitos para pasajeros: Deberán portar Certificado de Circulación “CUIDAR” para actividades esenciales, y/o constancia de turno médico; someterse a control de síntomas (temperatura) antes de la partida y al arribo del vuelo. Las aerolíneas deberán presentar listado nominalizado de pasajeros y tripulación, que incluya datos de contacto; y ubicación de los mismos dentro del vuelo. Los repatriados deberán acreditar domicilio en la Provincia del Neuquén.
Rio NegroR
Informa que los pasajeros deberán presentar Certificado COVID-19 Negativo realizado con un máximo de 48hs. de antelación a los traslados, como así también deberá ser controlada la temperatura de los mismos previo al ascenso a las aeronaves.
Asimismo, los pasajeros deberán completar una planilla con carácter de declaración jurada, la que deberá contener sus datos personales y la información relativa al itinerario previsto (Nombre y apellido, DNI, teléfono de contacto, lugar de residencia, domicilio de alojamiento en Río Negro, motivo del viaje, fecha de regreso, etc.). A los fines de su recepción, esta Provincia dispondrá de personal en los Aeropuertos. En el mismo sentido, y al momento de ingreso a la Provincia, las personas serán sometidas al examen de los signos vitales por parte del personal sanitario afectado a los operativos de control dispuestos en distintos puntos de nuestra geografía.
Salta
Certificados necesarios para ingresar a la provincia: circular, Declaración jurada de ingreso de particulares con residencia en la provincia de Salta, Todas las personas deben descargar la app salta covid o cargar sus datos en web covid19.salta.gob.ar.
Además, se solicitará para todos los casos una declaración jurada al ingreso sobre las condiciones sanitarias de la persona, en la cual certifique estar libres de síntomas compatibles con COVID-19, y no haber tenido contacto estrecho con un paciente positivo en los últimos 14 días previos al ingreso a la Provincia.
Toda persona que ingrese a la Provincia, cualquiera sea la vía utilizada (terrestre y/o aérea) o motivo, deberá someterse a la revisión médica de la autoridad sanitaria, quien efectuará el examen clínico pertinente tendiente a identificar la existencia de sintomatología respiratoria, febril y/o cualquier otra propia del COVID-19.
San Juan
Se requiere para el ingreso a la provincia el certificado de PCR negativo menor a 72 hs., exceptuando los menores de 6 años que no están obligados a presentar dicho certificado.
Además, se exige exhibir CERTIFICADO UNICO HABILITANTE PARA CIRCULACIÓN-EMERGENCIA COVID19 o poseer la APP CIUDAR. Cumplir estrictamente con lo previsto en el PROTOCOLO PROVINCIAL COVID19 según el tipo de transporte utilizado. Además, se solicita la reanudación de los servicios entre SAN JUAN y BUENOS AIRES que prestaba AEROLINEAS ARGENTINAS SA conforme la programación que la misma empresa realiza.
San Luis
Se presta conformidad para las para personal esencial y razones de salud. Para los pasajeros que ingresen/egresen de la provincia será requisito indispensable, portar con la autorización de ingreso/egreso gestionada a través de www.sanluis.gov.ar/coronavirus/ la que deberá ser acreditada y visada previo a embarque por personal autorizado. Es obligación inexcusable de la empresa prestataria del servicio de transporte verificar el estricto cumplimiento del presente protocolo, antes del embarque de cada pasajero, en caso de incumplimiento, será responsable de los daños y perjuicios que pudiere generar, debiendo además regresar al pasajero al lugar de origen y asumiendo todos los gastos y costos que ello implique. Se solicita autorización para que en la zona de pre embarque de la línea área, se faculte la presencia de una persona de nuestra jurisdicción (recurso humano aportado por la Provincia) a fin de fiscalizar los requisitos establecidos en el protocolo, previo al embarque del pasajero, siendo indispensable para efectuar el correspondiente control.
Santa Cruz
Sujeto a la autorización de cada COE local de la capacidad de garantizar el control y el aislamiento de 14 días en hotel o dispositivo de aislamiento determinado a tal fin. Los pasajeros que ingresen a la provincia deberán certificar que sean efectivamente habitantes de SANTA CRUZ con domicilio en la localidad de destino, dando tratamiento especial y definido por la autoridad sanitaria provincial a aquellos casos especiales y de excepcionalidad que por razones estrictamente familiares o de salud deban realizar algún tipo de movimiento para lo cual, estos se encuentran supeditados al análisis y autorización. Los pasajeros, previo al traslado, deberán contar con: Certificado Unico Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19, Permiso provincial emitido en la página circulación.santacruz.gob.ar,Estudio PCR Negativo dentro de las 48 hs previas al traslado.
Santiago del Estero
Se presta conformidad para aquellas personas que se encuentren habilitadas por el art. 11 del DNU N° 792/20. Se establecerá un Protocolo especifico que aplicarán los organismos encargados de coordinar los traslados, donde se les informará toda la parte operativa y los requerimientos específicos para cada empresa que quiera realizar dichos traslados, como así también toda la documentación necesaria y los requisitos con los que deberán contar los usuarios del servicio. Los pasajeros deberán presentarse de manera obligatoria para solicitar su pasaje con DNI e hisopado negativo de hasta 72 hs. antes avalado por el SIISA (Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentina). Al ingreso a la provincia se realizará un control a los pasajeros de temperatura y olfato, test de diagnóstico rápido, DDJJ que deberá firmar y tener descargada en su teléfono móvil la aplicación provincial CUIDAR SE para el seguimiento de los pasajeros que se hayan trasladado.
Tierra del Fuego
Se permite el ingreso de pasajeros residentes en la provincia provincia o aquellas personas no residentes que cuenten con la autorización correspondiente del COE, que todos los pasajeros que se hayan realizado el test de PCR hasta 72 horas antes del vuelo y remitan el resultado negativo a la siguiente dirección de correo electrónico: demandasinmediatascasatdf@gmail.com a efectos de que se le otorgue el permiso correspondiente por parte de la Casa Tierra del Fuego.
Tucumán
Requisitos y condiciones que deben cumplimentar los pasajeros que ingresen al territorio provincial:
- Declaración Jurada de Salud de pasajeros y tripulación, en la cual aseguren no tener ningún síntoma compatible con COVID-19.
- Prueba RT – PCR no detectable para COVID realizada 72 hs. previas al inicio del viaje.
- En caso de haber padecido COVID-19, certificado médico que acredite su recuperación.
- Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19.
De acuerdo a reuniones mantenidas con las diversas autoridades provinciales intervinientes, se determinó lo siguiente respecto a los servicios y frecuencias:
La Provincia de Tucumán se encuentra con restricciones a la circulación interjurisdiccional, conforme lo establece el artículo 4° del DNU N° 792/20, asimismo pueden circular aquellos que cuenten con el respectivo Certificado Único Habilitante para Circulación.