Tras los cierres de campaña que realizaron ayer los candidatos que competirán el domingo por las elecciones generales, comenzó hoy la veda electoral a las ocho de la mañana.
El Código Nacional Electoral, regido por la ley 19.945 estipula que la campaña es, específicamente, “el conjunto de actividades desarrolladas por las agrupaciones políticas, sus candidatos o terceros, mediante actos de movilización, difusión, publicidad, consulta de opinión y comunicación, presentación de planes y proyectos, debates a los fines de captar la voluntad política del electorado, las que se deberán desarrollar en un clima de tolerancia democrática”.
Dos días antes de los comicios “queda absolutamente prohibido realizar campañas electorales fuera del tiempo establecido por el presente artículo”, explica el texto de la normativa.
En relación directa con los medios de comunicación, el Código explica que queda “prohibida la emisión y publicación de avisos publicitarios en medios televisivos, radiales y gráficos con el fin de promover la captación del sufragio para candidatos a cargos públicos electivos antes de los veinticinco (25) días previos a la fecha fijada para el comicio”.
En el apartado “Delitos electorales”, el Código hace referencia a las conductas de la sociedad previas al comicio y que no refieren explícitamente a la campaña o a actos proselitistas.
Bebidas alcohólicas: “Se impondrá prisión de quince días a seis meses, a las personas que expendan bebidas alcohólicas desde doce horas antes y hasta tres horas después de finalizado el acto eleccionario”.
Juegos de azar: “Se impondrá prisión de seis meses a dos años a las personas que integren comisiones directivas de clubes o asociaciones, o desempeñen cargos en comités o centros partidarios, que organicen o autoricen durante las horas fijadas para la realización del acto comicial el funcionamiento de juegos de azar dentro de los respectivos locales. Con igual pena se sancionará al empresario de dichos juegos.”
Espectáculos públicos – Actos deportivos: “Se impondrá prisión de quince días a seis meses al empresario u organizador de espectáculos públicos o actos deportivos que se realicen durante el lapso previsto en el artículo 71, inciso b).”
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