El aislamiento obligatorio modificó los regímenes de copaternidad ya que el Gobierno estableció que debían permanecer con la madre o con el padre mientras durante la cuarentena. Había tres excepciones: el regreso a la casa que es su centro de vida; razones laborales y por enfermedad de quien esté a cargo del cuidado de los chicos.
Esta situación generó dudas y angustia en los padres y algunos decidieron llevar el caso a la justicia que habilitó a que aquellos niños y niñas que se encuentran en casa de uno de sus padres, podrán cambiar de casa en tanto dure la cuarentena.
Se trata de un fallo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 23, a cargo de Agustina Díaz Cordero, que declara inconstitucional el Artículo 2 de la Resolución 132/2020 del Ministerio de Desarrollo Social y se basa en la Convención de los Derechos del Niño que plantea que “los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño”.
La jueza decidió la modificación del régimen de comunicación materno-filial en un caso concreto, autorizando el traslado de la niña al domicilio de su madre con el permiso único habilitante para la circulación que corresponde solicitar.
El fallo se expide sobre este caso puntual y no aplica para el resto de las personas. De esta manera, la situación sigue siendo la misma que desde el 20 de marzo: salvo excepciones, hijas e hijos permanecerán sólo al cuidado de uno de sus padres.
Sin embargo podría sentar un precedente. Para Bernardo Beccar Varela, especialista en Derecho de Familia, “este fallo puede ser la punta del iceberg para que otros padres reclamen lo mismo en caso de existir una conflictividad similar, pero no es vinculante para otros casos y para otros jueces. Podría utilizarse este caso, que está bien fundado porque aplica a la convención de los derechos del niño, que establece que el menor tiene derecho estar con ambos progenitores”.