Un juez correccional de La Plata resolvió que es inconstitucional un decreto provincial que exige contar con un libre deuda de infracciones como requisito indispensable para poder sacar el registro de conducir, informó una fuente judicial. El Gobierno apeló el fallo
La medida la adoptó el juez Juan José Ruiz al hacer lugar a un amparo presentado por un motociclista a quien la municipalidad de La Plata no le otorgó la licencia porque adeudaba cinco infracciones de tránsito.
El vocero explicó que el juez ordenó a la comuna que prosiga el trámite de la licencia de conducir al motociclista afectado y declaró la inconstitucionalidad del artículo previsto en el decreto 532 del año 2009 que establece la presentación del libre deudas de infracciones para obtener la licencia de conducir.
En su fallo, el magistrado consideró que el Estado “cuenta con un régimen específico para el cobro de deudas por multas” y citó como ejemplo el juicio de apremio.
“La paralización de un trámite de expedición de una licencia por la verificación de deudas de infracciones de tránsito vacía de contenido el juicio de apremio y transforma una sanción legal de multa o inhabilitación en una restricción de derechos”, detalló.
Al conocerse el fallo, la fiscalía de Estado bonaerense recurrió a la Cámara de Apelaciones porque considera que existe un “error conceptual” del magistrado, ya que las regulaciones en materia de tránsito son potestad de las provincias. Además, el requisito del libre deuda lo dispuso el Poder Ejecutivo bonaerense.
Desde la Municipalidad de La Plata dijeron que en el área de Tránsito no podrían otorgar ese documento “salvo que Provincia haga una excepción y modifique el sistema”.