Las empresas de medicina prepaga no podrán desconocer la antigüedad de sus afiliados ni alegar “situaciones preexistentes” para rechazar coberturas cuando por alguna razón se modifique el contrato con sus abonados, según determinó ayer la Superintendencia de Servicios de Salud.
El organismo lo hizo a través de la resolución 163/2018, se dispuso que todo usuario “bajo cualquier modalidad de contratación, sea en forma directa o indirecta, y que por cualquier circunstancia sufra un cambio en su condición de afiliación y/o tipo de cobertura, tendrá derecho a solicitar la continuidad en la entidad, en cualquiera de los planes, sin limitación alguna por tipo de plan y conservando su antigüedad, sin que se le pueda exigir valor diferencial alguno en concepto de situaciones preexistentes”.
Con esta medida, se argumenta que cuando un afiliado deba cambiar el tipo de relación que mantiene con la prepaga -por ejemplo opta por un plan más bajo- no se produce una “nueva admisión sino un cambio en la modalidad de afiliación” aunque esa modificación implique cambiar el plan que tenía anteriormente. El cambio de plan “supone una continuidad en la entidad”.
La resolución publicada el pasado viernes en el Boletín Oficial alcanza también a todo el grupo familiar del afiliado y deja en claro que ante la modificación del plan la empresa no podrá alegar “situaciones preexistentes”, como una enfermedad previa, para rechazar la cobertura o cobrar un recargo. Además, aclara que la nueva normativa alcanza tanto a los afiliados que tengan cobertura por una contratación directa o indirecta.