La Constitución Nacional establece que el sufragio es universal, secreto y obligatorio. Por lo tanto, no emitir el voto es considerado una falta electoral pasible de sanciones y multas. Por eso, los electores mayores de 18 años y menores de 70 que no se presenten a votar hoy y no justifiquen la ausencia ante la Justicia Nacional Electoral hasta 60 días después de las PASO deberán abonar una multa de 50 pesos.
De no ser pagada la multa, los infractores serán sancionados con la imposibilidad de realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales o municipales durante un año. Además, no podrán ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección.
Quienes no voten en las PASO podrán igualmente a cumplir con su obligación en las elecciones generales de octubre. Si vuelven a faltar, deberán pagar otra multa, esa vez de 100 pesos. Si no votaran en las PASO ni en las generales de octubre, la multa total será de $150 y serán incluidos en el Registro de Infractores.
El elector que no haya votado deberá hacer la justificación de no emisión del voto en la Secretaría Electoral correspondiente a su último domicilio, o en la Cámara Nacional Electoral de lunes a viernes de 7.30 a 13.30, con su DNI y el comprobante/certificado.
A continuación, las respuestas a otras dudas frecuentes:
-Si el elector no tiene su DNI para el comicio: deberá presentarse ante la Justicia Electoral hasta 60 días después con la constancia de DNI en trámite o la denuncia policial de extravío (de fecha anterior a la elección) a fin de justificar la no emisión del voto.
–Si se encuentra a más de 500 kilómetros de distancia de su lugar de votación: deberá presentarse el día de la elección a la autoridad policial más próxima, que extenderá una certificación escrita que acredite la comparecencia para ser presentada ante la Justicia Electoral, dentro del plazo de 60 días corridos desde el día de la elección.
–Si está enfermo o imposibilitado por razones de fuerza mayor: esas causales deberán ser justificadas por médicos del servicio de sanidad nacional; por médicos oficiales, provinciales o municipales; o, en ausencia de estos, por médicos particulares. El certificado médico correspondiente deberá ser presentado ante la Justicia Electoral.
-¿Cómo saber si se figura como infractor? La Justicia Nacional Electoral habilitó en su sitio de Internet la consulta al Registro de Infractores al deber de votar (Acceso Público), para que cada elector pueda verificar si se encuentra asentado como infractor y regularizar su situación o efectuar el reclamo que estime pertinente. La consulta puede hacerse en el sitio www.electoral.gob.ar