El gobierno bonaerense implementó las autorizaciones de viaje para los menores de edad que se trasladen en el transporte de pasajeros de jurisdicción provincial dentro del tipo de servicio interurbano, para evitar la trata de personas y la sustracción de chicos, motivo por el cual, por ejemplo, si un menor se traslada con su padre, madre o representante legal, los mayores deberán poseer consigo la documentación que acredite dicho vínculo durante la realización del viaje.
Se trata de la resolución de la Subsecretaría de Transporte de la provincia de Buenos Aires publicada hoy en el Boletín Oficial, según se explicó para “disminuir la vulnerabilidad de los menores como posibles víctimas de redes de trata de personas o intentos de sustracción, entre otros riesgos a los cuales están expuestos”.
Desde ahora, los niños menores de 6 años únicamente podrán viajar acompañados por un representante legal; mientras que los menores de entre 6 y 12 podrán hacerlo utilizando el “servicio menor no acompañado”.
Ese servicio podrá poseer una tarifa distinta e independiente a la del boleto de viaje, que deberá ser publicada en forma similar a las tarifas regulares y consistirá en que una persona del servicio de a bordo tomará responsabilidad por el menor durante su traslado, desde su ascenso a la unidad de transporte y hasta su entrega a la persona designada por su representante legal.
Para optar por el “servicio menor no acompañado”, los niños deben poder alimentarse y ser capaces de cubrir sus necesidades básicas de higiene; además de movilizarse en caso de evacuación y responder a las instrucciones de seguridad. En caso de que el menor de edad requiera atención o tratamiento especial no podrá viajar bajo la modalidad del “servicio menor no acompañado”.
Si el menor no fuera esperado por el responsable de acompañarlo en el lugar de destino, la transportista deberá requerir el auxilio de la fuerza pública a fin de asegurar la custodia del menor, con costo a cargo del representante legal. Los adolescentes de entre 13 y 17 años de edad podrán viajar según cualquiera de las modalidades previstas o “sin acompañante” si contaren con la autorización previa a tal efecto, que deberá ser otorgada por al menos un representante legal.
¿Qué se necesita?
A efectos de su verificación, quien la emita deberá acreditar dicha representación legal mediante Libreta de Matrimonio con el nacimiento asentado, Partida de Nacimiento, Acta de Nacimiento, Certificado de Nacimiento, Certificado de Nacionalidad, Pasaporte, Testimonio Judicial de adopción u otro instrumento público que dé plena fe del vínculo invocado, juntamente con los documentos de identidad del menor y del representante legal autorizante.
La autorización previa podrá ser otorgada en forma instrumental ante: escribanos, juez competente, autoridad competente del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, Justicia de Paz. En caso que el menor se traslade con su padre, madre o representante legal, éste deberá poseer consigo la documentación que acredite dicho vínculo durante la realización del viaje.