En la Ciudad de Buenos Aires será obligatorio para determinados comercios y oficinas públicas contar con cambiadores de bebés en los baños de hombres.
El proyecto fue presentado en marzo de este año por el legislador porteño Hernán Rossi,y fue aprobado este jueves por la Legislatura Porteña
“La finalidad de incorporar el equipamiento de los baños públicos en comercios y restaurantes de nuestra Ciudad, es una solución práctica para padres y madres porque el cambio de pañales no es una tarea exclusivamente femenina” explicó Rossi.
“Este requisito sería obligatorio para los locales que abren de ahora en más, excepto en caso de oficinas publicas que tienen 180 días desde la sanción para adecuarse a lo establecido por la presente ley” continuó.
La ley modifica el Código de Edificación y establece en el artículo sobre “servicios mínimos de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales o industriales” que esos lugares destinados al público familiar deberán contar con un cambiador de bebés en el baño de mujeres y otro en el baño de hombres, o en su defecto, un cambiador con acceso a padres y tutores de cualquier sexo en un área adecuada.
La norma también estipula que los locales nuevos deben ser construidos de acuerdo con este criterio, mientras que los ya existentes y habilitados tendrán un plazo de doce meses, a partir de la promulgación del texto, para adecuarse.
Por esta nueva predisposición, desde ahora estaciones de servicio, restaurantes, hoteles, hospitales, clínicas, sanatorios, cines, teatros, galerías de arte, la Biblioteca Central, el Jardín Botánico, terminales de ómnibus y oficinas públicas como AFIP y Registro Civil, deberán incluir cambiadores en los baños para caballero
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