La Corte Suprema de Justicia de Tucumán ordenó que Belén, condenada a 8 años de prisión porque le diagnosticaron un aborto espontáneo incompleto, sea puesta en libertad. El fallo lleva la firma de los vocales Antonio Gandur, Antonio Estofán y Daniel Posse.
Los jueces que la sentenciaron consideraron que Belén, que está privada de su libertad desde marzo de 2014, tuvo a su bebé en un baño del hospital Avellaneda y que lo asesinó arrojándolo a un inodoro, mientras que la joven, de 27 años, sostiene que se trató de un aborto espontáneo.
El fallo que la condenó se basó en las declaraciones e informes realizados por los médicos, enfermeras y policías del Hospital Avellanada. Sin embargo, los testimonios reflejan incongruencias en torno a la hora en la que se encontró el feto, su tiempo de gestación y hasta el lugar en donde fue hallado. Informes y testimonios que hablan de una gestación de 22 semanas, como lo señala el médico José Daniel Martín al diagnosticar un “aborto espontáneo incompleto sin complicaciones”, y una autopsia del feto que le asigna 32 semanas de gestación. Los jueces no advirtieron esta incongruencia.
El máximo tribunal de la Provincia dispuso que las actuaciones vuelvan a la Sala III de la Cámara Penal, que emitió el fallo condenatorio, para que instrumente la liberación efectiva de Belén.