El Gobierno volvió a quedar en el ojo de la tormenta por la utilización de términos descalificatorios en un documento oficial. Todo comenzó con la publicación de la Resolución 187/2025 por parte de la Agencia Nacional de Discapacidad, en la que se definen las revisiones y repartos de las pensiones no contributivas a personas con invalidez.
Allí, se puede observar como el organismo a cargo de Diego Spagnuolo (quien fuera anterioremente abogado personal de Milei) cataloga a las personas con discapacidad como “imbécil”, “idiota” o “débil mental” en base a su coeficiente intelectual.
El repudio apunta a que hace más de dos décadas que no se utilizan estos términos, opuestos a lo que marca la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas. Incluso, en un documento de 1997 (que en Argentina tiene rango constitucional) se aclaró que la discapacidad no impide trabajar pero que las personas con discapacidad enfrentan una multiplicidad de barreras y, en ese contexto, las asignaciones son necesarias.
“Según el CI los grupos son: 0-30 (idiota): no atravesó la etapa glósica, no lee ni escribe, no conoce el dinero, no controla esfínteres, no atiende sus necesidades básicas, no pude subsistir solo; 30-50 (imbécil): no lee ni escribe, atiende sus necesidades elementales, pueden realizar tareas rudimentarias; 50-60 (débil mental profundo): solo firma, tiene vocabulario simple, no maneja el dinero, puede realizar tareas rudimentarias […]”, afirma el polémico párrafo.
LA resolución desato desató un amplio repudio de organizaciones de derechos humanos, especialistas en discapacidad y sectores políticos opositores, quienes la califican como un retroceso inadmisible en materia de derechos fundamentales.
La presidenta del IPRODICH, Ana María Mitoire, cuestionó la resolución al asegurar que las palabras utilizadas “son retrógradas, porque tienen que ver con un modelo ya perimido, donde no se reconoce a la persona con discapacidad como un sujeto de derecho en igualdad de condiciones”.
Eduardo Quiroga, abogado del programa Derechos de las Personas con Discapacidad, señaló semanas atrás a La Nación que “las expresiones que usa la normativa refuerzan la discriminación que ha existido históricamente y aún existe para las personas con discapacidad. Son términos obsoletos y peyorativos que implican una violación directa a la Convención, que en el artículo 8 establece el deber de los Estados de adoptar todas las medidas para fomentar el respeto y dignidad de las personas, luchar contra prejuicios y estereotipos. Usar estos términos es contrario a los deberes que establece este artículo en cuanto a la lucha contra la discriminación”.
“Se incumple una de las obligaciones que establece la Convención: garantizar su participación en procesos vinculados a políticas públicas que tengan un impacto directo o indirecto en sus vidas”, aseguró.
Esta utilización terminológica va acompañada con medidas del gobierno nacional que impulsan recortes en programas sociales de las personas con discapacidad y en normativas vinculadas a la salud y la educación inclusiva.