La ampliación del periodo de prueba hasta los 8 meses, la incorporación de los bloqueos o tomas de establecimientos como causa de despido y cambios en el sistema de indemnizaciones son algunas de las modificaciones en materia laboral establecidas en el decreto de necesidad y urgencia (DNU) que firmó el presidente Javier Milei.
En el capítulo referido a las modificaciones en el mundo del trabajo, el artículo 71 establece modificaciones en el período de prueba del trabajador. “El contrato de trabajo por tiempo indeterminado, excepto el referido en el artículo 96, se entenderá celebrado a prueba durante los primeros ocho (8) meses de vigencia. Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción, pero con obligación de preavisar según lo establecido en los artículos 231 y 232″, indica la norma.
Se establecen asimismo reglas para el período de prueba como que “un empleador no puede contratar a un mismo trabajador, más de una vez, utilizando el período de prueba” y advierte que “el uso abusivo del período de prueba con el objeto de evitar la efectivización de trabajadores será pasible de las sanciones previstas en los regímenes sobre infracciones a las leyes de trabajo”.
Por su parte, indica que el trabajador “tiene derecho, durante el período de prueba, a las prestaciones por accidente o enfermedad del trabajo” y también por accidente o enfermedad inculpable.
Cuáles son las “causas justas” de despido que establece el DNU
En el artículo 80, se modifican las “justas causas” de despido y se indica que “configura injuria laboral grave la participación en bloqueos o tomas de establecimiento; se presume que existe injuria grave cuando durante una medida de acción directa”.
Asimismo cuando “se afecte la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas; y se impida u obstruya total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento”.
“Las siguientes conductas están prohibidas y serán consideradas infracciones muy graves: afectar la libertad de trabajo de quienes no adhieran a una medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas; provocar el bloqueo o tomar un establecimiento; impedir u obstruir total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento”, entre otras.
Indemnizaciones
El artículo 81 del DNU es el que establece las modificaciones en el régimen de indemnización por antigüedad o despido.
Como novedad, el DNU establece la posibilidad de que los empleadores “podrán optar por contratar un sistema privado de capitalización a su costo, a fin de solventar la indemnización prevista en el presente artículo y/o la suma que libremente se pacte entre las partes para el supuesto de desvinculación por mutuo acuerdo”.